Verica Trstenjak, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sido tajante con su dictamen: el canon digital que se aplica en España es ilegal. Trstenjak pone en duda el canon que se aplica en España para compensar a los titulares de la propiedad intelectual como respuesta a la consulta realizada por la Audiencia de Barcelona sobre la idoneidad de la legislación española relativa al canon y de este modo poder pronunciarse sobre el proceso judicial abierto que enfrenta a la SGAE con la empresa Padawan.
En palabras de la abogada:
Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible con la normativa comunitaria.
Además hace especial hincapié en que:
Para ajustarse a la ley, este tipo de tasa —recaudada a favor de autores, artistas y productores— en ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesional que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
La SGAE reclamó a la empresa Padawan el pago de una compensación por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos de almacenamiento (CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3) comercializados por Padawan entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
Las conclusiones de la abogada general, aunque no vinculan al Tribunal de Justicia, se posicionan pues en favor de la empresa Padawan. De todos modos la Audiencia de Barcelona tendrá la última palabra en el proceso.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas y el canon solo debería aplicarse en esos equipos y materiales que se fueran a usar para la realización de copias privadas y no en todos los casos.
Desde hace años muchos abogados especializados en el sector lo venían defendiendo y numerosas sentencias corroboraban algo contra lo que supuestamente quiere luchar la Comisión de Propiedad Intelectual ya que considera ilegal: Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
En este caso la sentencia viene por parte del Juez Raúl N. García Orejudo: la SGAE interpuso en 2007 una demanda contra el particular Jesús Guerra Calderón, dueño de la página de enlaces a contenidos de descarga P2P, elrincondejesus.com, por considerar que vulneraba los derechos de autor. En la web se colgaban los enlaces que permitían la descarga del contenido a través de redes P2P, en ningún caso se almacenaban los archivos.
En el escrito del juez podemos leer:
[...] la página de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.
[...] en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P. En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P.
Justamente estos derechos son los que intenta prohibir la disposición final primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, creando una Comisión de Propiedad Intelectual que sin necesidad de una orden judicial pueda bloquear páginas web que tan solo tengan los enlaces a las descargas de contenido, lo cual no constituye delito alguno.
Enlazar en la web de la manera que lo hace elrincondejesus.com no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas. [...]
Adjunto: PDF de la sentencia